miércoles, 25 de mayo de 2011

UNIDAD III

LEYES REGLAMENTOS, Y NORMAS VIGENTES EN VENEZUELA, ASOCIADOS A LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO

En la actualidad es de gran importancia el Talento Humano por lo cual es principal la  EDUCACIÓN del ser humano un derecho y deber social fundamental, democrático gratuito y obligatorio que se fundamenta  en  leyes y reglamentos que permiten  impulsar el Desarrollo Humano con el fin de realizar y ejercer una acción efectiva en la trasformación de la sociedad venezolana.
En relación a lo anterior, La Constitución Bolivariana de Venezuela indica que  el estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. (Articulo 3), Los derechos sociales y de las familias (Art. 79 y 81), Los Derechos Culturales y Educativos (Art. 102 al 110), Derechos de los Pueblos Indígenas (Art. 123).
Adicionalmente la Ley Orgánica del Trabajo establece en el Artículo 2. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.
Igualmente La Ley Orgánica de Educación constituye en el  Artículo 7. que el proceso educativo estará estrechamente vinculado al trabajo, con el fin de armonizar la educación con las actividades productivas propias del desarrollo nacional y regional y deberá crear hábitos de responsabilidad del individuo con la producción y la distribución equitativa de sus resultados.
A partir de estas concepciones también podemos destacar la Ley de INCES y su reglamento los cuales proporciona una variedad de respuestas para planificar e invertir en una forma eficiente talentos humanos con el fin de obtener una solución metodológica adecuada a las empresas en función de su realidad y necesidad. Disposiciones Generales de la ley INCES  (Art. 1 y 2), Fines del Institutito (Art. 3), Organización del Instituto  (Art. 4 al 9),  Recursos Institutos (Art. 10 al 12,) Aprendizaje de Menores (Art. 13 al 21) Es elemental indicar que el Programa Nacional de Aprendizaje tiene como propósito fundamental la formación de la mano de obra calificada que demanda los sectores productivos y constituyen la vía por excelencia, para la preparación de la generación de relevo que toda empresa requiere.
Importante nombrar la Ley de igualdad de Oportunidades para la Mujer que tiene como objeto garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades (art 2). El Estado garantizará la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres ante esta Ley, a través de políticas, planes y programas, sobre las bases de un sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos de salud, educación, alimentación, recreación, trabajo y estabilidad laboral (Art. 4)
 Para finalizar se puede decir que la construcción del futuro de nuestro país  es significativo por tal motivo el  Plan de la Nación se fundamenta en un conjunto de lineamientos generales, que sintetizan los grandes retos del mismo ante el futuro: compromiso social, cambio institucional, crecimiento, competitividad internacional y conservación de los recursos naturales. Los lineamientos se formularon con la ambición de orientar una acción coherente y sistemática que logre rescatar con armonía y eficiencia los ideales de desarrollo económico y progresivo social para los venezolanos.

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